
La justicia es un bien público –solemos afirmar– cuya provisión debe ser garantizada por el Estado. Bajo la perspectiva dogmática la gratuidad de la justicia tiene el estatus de un derecho fundamental. Debe ser gratis porque no es justo que las diferencias de tamaño entre los patrimonios de las personas marquen un mayor o menor acceso a la justicia. En consecuencia, establecer requisitos que obstaculicen el acceso a ella —por ejemplo las tasas judiciales, como también el arbitraje forzoso y la mediación previa obligatoria— despiertan fuertes cuestionamientos de constitucionalidad entre juristas. Es más, un tercio de los países latinoamericanos llegan a consagran expresamente en sus constituciones que el acceso a la justicia debe ser gratuito.
Pero poner en marcha el aparato de justicia civil implica costos que alguien debe asumir. No existe una justicia —ni tampoco almuerzos, decía Milton FRIEDMAN—realmente gratis. Por lo tanto defender la gratuidad sólo puede significar que no son los usuarios sino el Estado quien debe financiar el funcionamiento de los tribunales, con cargo a la recaudación tributaria.







por la Democracia’. Estaba compuesto por más de 20 integrantes, representativo de los distintos actores del sistema de justicia civil nacional, abogados, jueces y académicos. Su misión fue, primero, arribar a consensos a nivel de los principios que deberían inspirar un nuevo procedimiento civil para Chile. A partir del 
